Dirección General de Delitos Rurales y Ambientales
Fue creada el 07 de abril del año 2003, con el nombre DIVISION ANTICUATRERISMO, con jurisdicción en toda la provincia.
Contaba con patrullas ubicadas en las localidades de Burruyacú, Los Gómez, Trancas y Monteagudo. Luego se conformó el GRUPO OPERATIVO Nro 5, con ámbito en Capitán Cáceres y Tafí del Valle.
En diciembre de 2004 por disposición del Comando Superior se jerarquizo esta Unidad y paso a denominarse DIRECCION DE DELITOS RURALES Y ECOLOGICOS, donde se centralizo las actividades desarrolladas por la División Ecológica, las Patrullas Anti cuatrerismo y la División Lacustre. Pasó a depender directamente del Jefe de Policía y luego en el año 2006, la División Policía Lacustre fue reintegrada a la Dirección General de Bomberos.
Finalmente el 01 de Septiembre del año 2015, se dispuso que la Dirección se incorpore a la nueva estructura de la DIRECCION GENERAL DE INVESTIGACIONES CRIMINALES Y DELITOS COMPLEJOS. A posterior se re categorizó la misma y paso a denominarse DIRECCION GENERAL DE INVETIGACION DE DELITOS RURALES Y AMBIENTALES.
En la actualidad LA DIRECCION GENERAL DE DELITOS RURALES Y AMBIENTALES, abarca todo el territorio provincial, está conformada por seis DIVISIONES DE DELITOS RURALES Y AMBIENTALES.
INTERVENIMOS EN
DELITOS DE ABIGEATO
El abigeato es un delito punible y estipulado en muchos códigos legales de la mayoría de los países ganaderos y que consiste en el robo o hurto de ganado o animales domésticos, principalmente caballos y vacas, aunque también se da en ovinos. Dicho delito es frecuente en las naciones que disponen una actividad ganadera desarrollada, ya que los animales pueden tener mucho valor.
GANADO MAYOR
GANADO MENOR
“TRABAJAMOS CON DIVERSAS ENTIDADES, ORGANIMOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD”
SE.NA.SA
Dirección de Ganadería de la Provincia
Dirección de Medio Ambiente
Sub-Secretaria de Asuntos Agrarios y Alimentos
(Dirección de Flora Fauna Silvestre)
Juzgado Federal
Municipalidad y Comunas Rurales
Dirección de Minería
Policía Federal
Gendarmería Nacional
AFIP
QUEMA DE CAÑAVERALES
Ley provincial de Medio Ambiente (Nº 6.253) – Decreto 1955/9 (MDP) – Ley Nacional N° 26.562
Art. 47° PROHIBE EN TODO EL TERRITORIO DE LA PROVINCIA LA QUEMA DE VEGETACIÓN ENRAIZADA, ARRAIGADA, ACLIMATADA O SECA, PARA EVITAR LA DEGRADACIÓN DE LOS SUELOS, LA ATMOSFERA, LOS DAÑOS A LA SALUD DE LA POBLACIÓN Y EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA





